miércoles, 20 de diciembre de 2006

Informe completo menores detenidos en Texcoco y San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo del 2006


INFORME

sobre el caso de los menores de edad
detenidos los días 3 y 4 de mayo de 2006
en Texcoco y San Salvador Atenco
Estado de México



PRESENTAN

Sector Niñ@s de La Otra Campaña
Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad
Kolectivo Kinta Brigada



CONTENIDO

Agradecimientos 3

Resumen 4

Introducción 8

1. Sistema de Justicia para Niños y Niñas en México 9
1.1. Marco Jurídico de la Tortura 12
2. Antecedentes del conflicto 14
3. Narración de los hechos 15
3.1. La detención 17
3.1.1. Caso A
3.1.2. Caso B
3.1.3. Caso C
3.1.4. Caso D
3.2. El Trayecto al Penal de Santiaguito, Almoloya de Juárez 19
3.3. El Penal de Santiaguito 19
4. Tutelar de Menores “Escuela de Rehabilitación, Quinta el Bosque” 20
5. ¿Derechos Humanos? 22
6. Valoraciones Médico-Psicológicas 24
6.1. Secuelas Físicas y Psicológicas de la Tortura a Niños 25
6.2. Valoración Psicológica de los casos 25
6.3. Valoración Médica de los casos 27
7. Efectos psicosociales de la tortura en los niños y niñas de la comunidad 29
7.1. Caso de un bebé 31
8. La represión continúa 33
9. Conclusiones 34
10. Exigencias 36
11. Fuentes Bibliográficas 37



Agradecimientos

Queremos agradecer de una manera especial a los supervivientes de estos hechos, por la confianza depositada en nosotros y su valiente colaboración, en un sincero afán de que sus vivencias no se vuelvan a repetir en contra de ningún niño o niña de este país.

Gracias a los adolescentes, gracias a los niños y las niñas, gracias a su padres y familiares.

A todas las personas, organizaciones y colectivos que, en mayor o menor medida, se solidarizaron con los menores detenidos y sus familiares, así como con los niños y niñas de San Salvador Atenco.


NOTA

El presente informe representa un esfuerzo colectivo sin fines de lucro y con el único objetivo de dar a conocer la situación de abuso e injusticias que se cometieron contra los menores de edad los días 3 y 4 de mayo del 2006 en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco.

Por este motivo deberá utilizarse para la difusión de los hechos reales antes mencionados, para la defensa y búsqueda de la verdad en tales acontecimientos, así como para la defensa y liberación de las presas y presos que permanecen aún detenidos.

Cualquier uso o referencia a este documento, deberá contar con la cita de sus autores.


Resumen ejecutivo

El presente informe surge ante la necesidad de llenar el vacío de información que se generó a partir de los lamentables sucesos del 3 y 4 de mayo en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, respecto al caso de los menores de edad detenidos esos días.

Si bien la sociedad mexicana pudo enterarse de las terribles circunstancias en las que fueron detenidas y trasladadas todas las personas detenidas esos días, fue gracias al esfuerzo de algunas organizaciones pertenecientes a La Otra Campaña y de medios alternativos, que se le dio difusión en diferentes espacios a lo que realmente sucedió esos días, como la tortura que sufrieron nuestros compañeros y compañeras.

No obstante, el caso de los menores de edad permaneció casi inadvertido, pues ni los medios de información ni las organizaciones civiles o de derechos humanos tenían registrado lo acontecido a los niños y niñas en ambos operativos policíacos. Sólo se sabía que había menores de edad detenidos, pero sin contar con los pormenores o información suficiente al respecto.

Lo anterior se explica porque la mayoría de los menores de edad detenidos no pertenecen a ninguna organización o colectivo que durante los terribles hechos acudieron a solidarizarse con los floricucultores y campesinos de Texcoco y San Salvador Atenco.

Ahora bien, si para las instituciones gubernamentales no valía la pena indagar o dar a conocer qué había sucedido con los menores de edad detenidos esos días, para nosotros, La Otra Campaña, es un asunto fundamental, pues la consideración, la inclusión, pero sobre todo la protección hacia los niños y las niñas es uno de nuestros principales principios.

Nueve fueron los menores de edad detenidos esos días, ocho hombres y una mujer. Quienes además de sufrir todos las violaciones a los derechos humanos perpetradas durante la detención y el traslado al penal de ‘Santiaguito’, Almoloya de Juárez, a estos jóvenes se les suma la tortura continua y prolongada durante su reclusión en el Consejo Tutelar de Menores “Quinta el Bosque”, ubicado en Zinacantepec, Estado de México.

Es decir, además de sufrir y ser testigos de golpes continuos, patadas, imposibilidad de la visión, amenazas de muerte, humillaciones, tortura sexual, permanecer sin comer durante dos días, entre otros; estos jóvenes fueron torturados a su llegada a la “Escuela de Rehabilitación Quinta el Bosque” por los custodios de esta misma institución.

Llevados en dos grupos, a excepción de la mujer, los muchachos fueron golpeados por aproximadamente 15 custodios del Tutelar, alrededor de media hora un grupo y una hora el otro. De acuerdo a lo relatado por los adolescentes, las formas de tortura fueron golpes a cada uno entre varios custodios, golpes en la boca del estómago hasta dejarlos sin aire e inmediatamente de ello hacerlos correr o hacer abdominales, romperles palos de escoba en la piernas, golpearlos en el pecho hasta el llanto, arrancarles mechones de cabello, humillarlos y amenazarlos hasta hacerlos desmayarse o vomitar.

De esta manera, tres jóvenes tuvieron que ser llevados a la enfermería y uno de ellos pasó todo el tiempo de su reclusión en este lugar. Uno de los médicos de la enfermería en algún momento intentó disuadir a los custodios para que los dejaran de golpear al ver las condiciones en que llegaban los jóvenes, pero los custodios contestaron “que no se metiera en lo que no le importaba”, pues además “venían recomendados por el gobernador”.

Desde su ingreso, los muchachos permanecieron alrededor de una semana en lo que llamaban celda de castigo. Un cuarto sin ventanas, en literas con esponjas en lugar de colchones, sin cobijas, y padeciendo las bajas temperaturas del lugar. Tenían que bañarse con agua fría muy temprano por las mañanas y sin contar con toallas para secarse, por tanto tenían que hacerlo con sus propias ropas.

Los golpes por parte de los custodios duraron todo el tiempo de su reclusión, a excepción de los que permanecieron en la enfermería. Incluso se dio el caso de que, también por órdenes de los custodios, los internos tuvieron que golpear a los muchachos. Esta situación duró los 25 días que la mayor parte de los adolescentes estuvieron recluidos en el Tutelar.

Éstas, entre otras irregularidades jurídicas, no fueron registradas en el informe que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó hace algunos días, pues, a pesar de contener en dicho informe un apartado sobre menores de edad, éste no contiene información pormenorizada sobre todo lo acontecido en el Tutelar. Tampoco toma en consideración las secuelas que han padecido los niños y niñas de la comunidad de San Salvador Atenco, quienes fueron severamente violentados por las fuerzas policiales estatales y federales el día 4 de mayo cuando allanaron violentamente sus casas y su pueblo, viendo cómo detenían, golpeaban y abusaban de sus padres, familiares y vecinos. De igual forma, hubo un pequeño de tres años de edad quien estuvo en medio de la detención de los floricultores el día 3 de mayo en Texcoco, Edo. De México y padeció la aspiración de gas lacrimógeno, golpes al caer al suelo, tensión y angustia colectiva por varias horas, además de la separación de su madre por más de 22 días. A la fecha, su padre permanece detenido en el penal de Santiaguito.

Todo lo anterior además de violentar varios instrumentos jurídicos concernientes a la defensa de los derechos humanos, de los derechos del niño y legislación contra la tortura (los cuales se detallan al interior de este informe), se pone en evidencia la intención del gobierno, en todos sus niveles, de reprimir y atemorizar a los sectores sociales que luchan por defender sus derechos, especialmente aquellos que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad, como es el caso de la tortura hacia las mujeres, adultos mayores y menores de edad.

Este informe pone de manifiesto que en este país, a los niños y las niñas se les tortura, se les golpea, se les abusa, acosa e intimida en lugar de recibir la seguridad y protección del Estado que demanda el Interés Superior de Niño, estipulado en la Convención de los Derechos del Niño, instrumento de vanguardia en la defensa de los derechos del niño no sólo en México, sino en el mundo entero, firmado y ratificado por nuestro país hace más de 10 años. En lugar de ello, la Convención de los Derechos el Niño (CDN) se encuentra lejos de ser respetada, e incluso es desconocida y no es aplicada por las instancias públicas y jurídicas dedicadas a la protección de la niñez mexicana. Por el contrario, en México se sigue aplicando el viejo sistema de justicia de menores, el cual ve en los niños y las niñas simples objetos de cuidado, de los cuales los adultos tienen la última palabra en su destino.

El lector encontrará en este informe, además de los testimonios detallados de cada uno de los jóvenes detenidos, algunos antecedentes del conflicto, elementos que nos hablan del sistema de justicia de menores en México, valoraciones médicas y psicológicas elaboradas por expertos en la materia, así como los efectos físicos y psicológicos de la tortura que han manifestado no sólo los jóvenes detenidos los días 3 y 4 de mayo, sino también los efectos psico-sociales de los niños y niñas de la comunidad de San Salvador Atenco. Cabe destacar que, a la fecha, estos niños y niñas han sido objeto de constante intimidación por los patrullajes y presencia de la policía municipal y estatal en su comunidad.

Respecto a los jóvenes, y como parte fundamental de este informe, queremos dar a conocer y denunciar públicamente que a partir de los últimos días de julio y a la fecha, el Segundo Juzgado de lo Penal del Distrito de Toluca ha enviado una serie de citatorios a los menores de edad requiriéndolos como testigos de parte del Ministerio Público en la causa número 96/06. Estas declaraciones se llevarían a cabo en el CEFERESO No. 1 (La Palma), penal de máxima seguridad en Almoloya de Juárez, donde se les lleva proceso a Ignacio del Valle, Héctor Galindo y Felipe Álvarez.

A lo anterior se agrega la presencia de automóviles sin placas detenidos cerca de sus casas y en actitud de constante vigilancia y hostigamiento por parte de desconocidos.

Este hecho los mantiene en un estado constante de angustia y estrés debido al miedo que sienten, por un lado, de verse forzados a entrar en un penal de máxima seguridad, donde serán sometidos a interrogatorio y al procedimiento de seguridad que estipulan estos centros (fotografías, revisiones corporales, incluso bajo la ropa interior, etc.) y, por otro lado, el temor de ser nuevamente recluidos bajo la fabricación de nuevos delitos.

Además, los familiares refieren que últimamente han visto automóviles sin placas apostados fuera de sus domicilios, lo que representa un acto de intimidación y hostigamiento.

Ante ello, y como organismos sociales y defensores de Derechos Humanos queremos hacer una denuncia pública, pues además de la tortura recibida en estos llamados centros de rehabilitación, lo que se pretende es involucrar a los jóvenes en casos que ya fueron comprobados, fehacientemente, no cometieron, tal como lo señala su defensa.

Por todo lo anterior EXIGIMOS:

1) Se tomen las medidas necesarias para garantizar la integridad física y psicosocial de los 9 menores detenidos durante los operativos de los días 3 y 4 de mayo del año en curso, llevados a cabo en los Municipios de Texcoco y San Salvador Atenco.
2) La cancelación de los citatorios que obliga a los menores a presentarse como testigos de la causa número 96/06 el CEFERESO No. 1 (La Palma), Almoloya de Juárez, Estado de México, dado que se ha comprobado su inocencia respecto a los delitos que les fueron fabricados, así como su nula participación en los hechos correspondientes a dicha causa penal.
3) El cese del hostigamiento e intimidación a los menores citados y sus familias.
4) El cese del hostigamiento a los habitantes del poblado de San Salvador Atenco y comunidades aledañas, que impide la reconstrucción del tejido psicosocial necesario para el pleno desarrollo y bienestar de los niños y niñas de la zona.
5) La libertad absoluta e incondicional de los 31 hombres y mujeres que aún se encuentran injustamente presos en el Centro de Prevención y Readaptación Social de ‘Santiaguito’ y CEFERESO No. 1, La Palma, en Almoloya de Juárez y “Molino de las Flores”, Texcoco, Estado de México.
6) Se lleve a cabo una investigación imparcial, independiente y exhaustiva de las violaciones perpetradas los días 3 y 4 de mayo durante los operativos de los días 3 y 4 de mayo del año en curso, llevados a cabo en los Municipios de Texcoco y San Salvador Atenco.
7) La reparación integral de los daños de las más de 200 personas detenidas durante los operativos, incluyendo a los 9 menores de edad, así como a las personas de la comunidad que fueron agredidas en sus bienes y en su integridad física, psicológica y moral.

Asimismo, responsabilizamos por las violaciones a los derechos humanos perpetrados durante estos operativos a: Wilfrido Robledo Madrid, Comisionado General de la Agencia Estatal de Seguridad, Abel Villicaña, Procurador de Justicia del Estado de México, Eduardo Medina Mora, Secretario de Seguridad Pública Federal, Silvia Preuss Windfield, Directora de la “Escuela de Rehabilitación Quinta el Bosque”, Nazario Gutiérrez, Presidente Municipal de Texcoco, Edo. De México, Enrique Peña Nieto, gobernador del Estado de México y Vicente Fox Quesada, Presidente de México.

Introducción

Desde el inicio de los tiempos, la humanidad tuvo que crear ciertas normas y reglamentos que regularan el comportamiento entre las personas a fin lograr una mejor convivencia. Desde entonces ya se hablaba del concepto de justicia, el cual, habrá que decir, ha cambiado o se ha adaptado de acuerdo a la sociedad, época o civilización de la que hablemos.

Es por esa razón que no resultaba condenable la quema de mujeres en la hoguera acusadas de brujería, el desmembramiento o decapitación de las personas cuando se les encontraba convenientemente blasfemos, las prácticas incestuosas o cualquier tipo de relación carnal entre un adulto y un niño, porque simplemente eran vistas como una actitud de bondad o de sumo afecto para con los mismos.

La historia de la justicia, sobre todo occidental, no se ha caracterizado por ser la más protectora de los grupos mayormente vulnerables, como lo han sido las mujeres, los ancianos y los niños y niñas. Hablando de éstos últimos, podemos decir que desde esos tiempos, a la fecha, los niños y las niñas han sido considerados como simples objetos sobre los cuales los adultos pueden hacer, deshacer y decidir sobre sus usus deseos, necesidades, opiniones, e incluso sobre sus propios cuerpos.

La concepción de la infancia comienza a cambiar al término de la 1ª y 2ª guerras mundiales, cuando las ciudades se quedaron sin hombres adultos y los niños y niñas empiezan a ser valorados de manera distinta: como el sustento indispensable en la prevalencia de dichas sociedades, por tanto se consideraba muy importante preservarlos y protegerlos.

Otra perspectiva de este cambio de actitud hacia la infancia, proviene de una explicación mucho más economicista, la cual plantea que, a partir del crecimiento acelerado del sistema capitalista, los niños y niñas se presentaban (y todavía se presentan), como una “presa fácil” para las fábricas ávidas de manos de obra barata o incluso gratuita. Lo cual, además de representar una competencia desleal entre los mercados de la época, también significaba una desventaja social al quitarles los puestos de trabajo a los adultos. Motivo por el cual fue necesario regular el trabajo de los menores de edad.

A la fecha, la situación de la infancia no ha cambiado mucho, pues los abusos en contra de los niños y niñas pueden verse diariamente en las páginas de cualquier periódico en cualquier parte del mundo[1]. La cotidianidad de estos hechos es tal que las mismas sociedades han concedido cierto grado de permisividad a estos agravios. Conformándose de esta manera, una “naturalización” de la violencia.

La necesidad de garantizar protección a la infancia tuvo una de sus primeras muestras, en la Declaración de los Derechos del Niño promulgada en 1959 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Sin embargo, este código poco influyó en los sistemas de justicia de los distintos países, pues sólo tenían un carácter contemplativo, más no vinculativo por parte de las naciones.

No fue sino hasta 1989 que entró en vigor una ley que cambiaría totalmente el rumbo de la infancia en la humanidad. Se trata de la Convención de los Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada al siguiente año, por la mayoría de los países miembros de las Naciones Unidas, a excepción de Estados Unidos.


1. Sistema de Justicia para los niños y niñas en México

Es a partir de la Convención que la situación de la infancia empieza a experimentar un cambio radical, no solamente en México, sino en el mundo entero. La razón de este cambio obedece a la transformación en la concepción de los niños y las niñas como objetos de protección, para convertirse, al menos en el papel, en sujetos plenos de derecho.

Lo anterior marcó un hecho sin precedente en la historia de los derechos humanos, pues implicó, entre otras cosas, reconocer a nivel internacional que los niños y niñas – tradicionalmente marginados, discriminados, mantenidos bajo tutela y sin derecho a expresar su opinión y su sentir - son personas capaces de pensar, opinar y actuar por sí mismas. Pero sobre todo, contar con la garantía de poder ejercer a cabalidad todos los derechos que se les concede a los adultos, y aún más, tal como lo establece el “Interés Superior del Niño”.

El concepto del Interés Superior de Niño, es un principio jurídico estructurante creado a partir de la misma Convención, el cual “obliga a diversas autoridades e incluso a instituciones privadas a estimar el interés superior del niño como una consideración primordial para el ejercicio de sus atribuciones, es decir, que los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. [2]

En los sistemas de justicia de menores, anteriores a la Convención, ni siquiera existía dicho concepto o bien se hacía una mala interpretación del mismo. Así, todo acto potestativo dependía “del parecer o del buen juicio” de la investidura del juez, la autoridad administrativa o del legislador para decidir el destino legal del menor de edad. Se trata, en otras palabras de “un sistema paternalista/autoritario el cual tiene sentido cuando existen personas que por su incapacidad no se les reconocen derechos y en su lugar se definen poderes/deberes (potestades) a los adultos que deben dirigirse hacia la protección de estos objetos jurídicos socialmente valiosos que son los niños. [3]

Por el contrario, en el sistema de justicia para niños y niñas que plantea la Convención, se estipula el principio del Interés Superior del Niño como una garantía de la vigencia de los demás derechos; es decir, el principio tiene sentido en la medida en que existen derechos y titulares (sujetos de derecho) y que las autoridades se encuentran limitadas por esos mismos derechos[4].

A pesar del avance jurídico que representa la Convención su implementación en la práctica representa un gran desafío para las sociedades, pues ni las familias ni las comunidades dejan de tratar a los niños y niñas como “objetos de cuidado”, ni las instituciones encargadas del “bienestar de la infancia” abandonan el trato paternalista y asistencialista que los caracteriza. Se observa de esta manera, que tanto la sociedad como sus instituciones carecen por completo de la información emanada de la Convención, y vemos cómo en los tribunales sólo un número limitado de jueces y abogados hacen valer los preceptos de dicho instrumento.

El viejo sistema de “la situación irregular” lamentablemente todavía persiste en nuestro país, el cual se ha caracterizado por una tendencia generalizada a vincular a los niños y niñas en condición de pobreza o marginación, en potenciales delincuentes o delincuentes de facto, a quienes es preciso encerrar para “reeducarlos” en el supuesto de que sus familias se encuentran “incapacitadas” para hacerlo.

En contraste, el nuevo sistema de Protección Integral de Justicia para Niños y Niñas, mejor conocido como sistema garantista, que surge a partir de la Convención, contiene los siguientes principios:

1) Las nuevas leyes se proponen como un instrumento para el conjunto de la categoría infancia no sólo para aquellos en circunstancias particularmente difíciles.
2) Jerarquizar la función judicial devolviéndole su misión específica de dirimir conflictos de naturaleza jurídica, previendo la presencia obligatoria de abogado.
3) Desvincular las situaciones de mayor riesgo, patologías de carácter individual, posibilitando que las deficiencias más agudas sean percibidas como omisiones de las políticas sociales básicas. No es más el niño, la niña o el adolescente que se encuentra en situación irregular, sino la persona o institución responsable por la acción u omisión.
4) Asegurar jurídicamente el principio básico de igualdad ante la ley. En el tratamiento de casos de naturaleza penal, se sustituye el binomio impunidad-arbitrariedad por el binomio severidad-justicia.
5) Eliminar las internaciones no vinculadas a la comisión, debidamente comprobada, de delitos y contravenciones.
6) Considerar a la infancia como sujeto pleno de derecho
7) Incorporación explícita de los principios constitucionales relativos a la seguridad de la persona, así como los principios básicos del derecho contenidos en la Convención Internacional.
8) Tendencia creciente a la eliminación de eufemismos falsamente tutelares, reconociendo explícitamente que la internación o la ubicación institucional, según consta en las reglas de las Naciones Unidas para los jóvenes privados de la libertad, constituye una verdadera y formal privación de libertad.[5]

El contraste entre el sistema de la situación irregular y el de protección integral o garantista, resultará fundamental para el análisis de los hechos que presentaremos en este trabajo, pues en ellos veremos cómo persiste el viejo sistema de justicia para menores a pesar de la firma y ratificación de la Convención hace más de diez años, y a pesar de la reciente aprobación y publicación de la reforma al artículo 18 constitucional, que establece la edad penal a partir de los 18 años.

En esta nueva ley, los menores de 18 años gozan de una garantía individual que señala que no pueden ser sujetos del derecho penal tradicional- aún cuando cometan un delito grave como secuestro, homicidio o violación- sino a través del sistema integral de justicia para adolescentes, derivado de la reforma constitucional de marzo del año 2005. Esto quiere decir que ninguna autoridad puede ejercer acción penal en contra de adolescentes, aún cuando hayan cometido conductas ilícitas. Cabe señalar que este sistema de justicia para menores, precisa que a los jóvenes se les podrán aplicar medidas de orientación, protección y tratamiento (psicológico o de otro tipo), según lo amerite el caso, pero sin que sus acciones sean consideradas como un delito penal (...), y menos aún pueden ser enviados a prisión, como ocurre con los mayores de 18 años.”[6]

El caso de los menores de edad detenidos los días 3 y 4 de mayo en los lamentables sucesos de Texcoco y San Salvador Atenco, resulta ser un caso paradigmático en cuanto a la defensa de los derechos de los niños y las niñas se refiere, pues además de la coyuntura política y social en la que se desarrolla, ejemplifica cómo el estado vulnera los derechos de los niños y las niñas en el país.

En este sentido, este caso representa uno más de los miles de abusos que se cometen diariamente en contra de la infancia mexicana, particularmente en los llamados Consejos Tutelares de Menores, irónicamente denominados “escuelas de rehabilitación” en donde en lugar de rehabilitar o educar, se tortura, se maltrata, se abusa y se enseña a delinquir.

Como en este informe se tienen fuertes elementos para considerar que los menores de edad detenidos los días 3 y 4 de mayo en Texcoco y San Salvador Atenco fueron víctimas de actos de tortura y de violaciones a sus derechos humanos más fundamentales, creemos preciso detallar algunos artículos de diferentes instrumentos en materia de derechos humanos y de la infancia, a fin de sustentar de una mejor manera nuestro análisis.


1.1 Marco jurídico de la Tortura

En el ámbito nacional, La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura establece que se comete tortura si un “servidor público con motivo de sus atribuciones inflija a una persona dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada…”[7]

Asimismo, la Constitución General de la República dispone en su artículo 19, último párrafo, que “todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades”. El artículo 20, por su parte, estipula lo relativo a las garantías del inculpado en todo proceso penal y señala en su fracción II que “... Queda prohibida y será sancionada por la ley penal toda incomunicación, intimidación o tortura”[8].

Por su parte, la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México, la cual entró en vigor el 25 de febrero de 1994, establece en su artículo 2º que
Comete el delito de tortura el servidor público que con motivo de sus atribuciones y con el fin de obtener de un inculpado o de un tercero su confesión, información u omisión de un hecho o cualquier otra conducta que dañe al pasivo o a un tercero, realice cualquiera de los siguientes actos:
Le inflija al inculpado golpes, mutilaciones, quemaduras, dolor, sufrimiento físico o psíquico, lo prive de alimentos o agua. Es igualmente responsable el servidor público que instigue, compela, autorice, ordene o consienta su realización, así como quienes participen en la comisión del delito[9].

En el plano Internacional, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la cual entró en vigor el 28 de febrero de 1987, y de la cual México forma parte, estipula en su Artículo 2° que la tortura se define como “todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”[10]. Asimismo, en su artículo 8, la Convención Interamericana prevé que “Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncia haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente. Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar cuando corresponda, el respectivo proceso penal”[11].

Sin olvidar que son instrumentos diferentes defendiendo los mismos derechos, observamos algunas coincidencias entre el marco jurídico de la tortura y la Convención de los Derechos del Niño en los siguientes artículos:

Art. 37 CDN
a) Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.
b) Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda.
c) Todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular todo niño privado de la libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales.
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

Art. 39 CDN
Los estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esa recuperación se llevará a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Cabe destacar que este informe intenta ser una denuncia pública, pues en los hechos, los jóvenes no se encuentran en condiciones para entablar una denuncia jurídica. Así mismo, pretendemos poner al descubierto la represión efectuada por el gobierno, en todos sus niveles, en contra de aquellos sectores sociales que luchan por defender sus derechos, y especialmente contra aquellos que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad, como es el caso de abuso hacia las mujeres y a los menores de edad.

El informe ilustra además, cómo el Estado criminaliza a la infancia, a la juventud, a los movimientos sociales, en un completo ánimo de venganza y represión. A la fecha, existe un claro objetivo de atemorizar a las familias y a las comunidades en lo más preciado para las mismas: sus niños, niñas y sus jóvenes.


2. Antecedentes del Conflicto

De acuerdo con el Informe Preliminar[12] de la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos (CCIODH) sobre este caso, los hechos ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2006 en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Edo. de México, tienen como antecedentes largos procesos negociadores, acuerdos incumplidos y estallidos de conflictividad social.

En 1986 se originó un movimiento de trabajadores de la planta Sosa-Texcoco, en la que laboraban cientos de trabajadores procedentes de Atenco y Texcoco; la planta cierra porque ya desde entonces se intentaba implantar un proyecto para la región, esta lucha duraría 6 años. En 2001-2002 se pretendió expropiar 4,550 hectáreas de 13 poblados alrededor de Texcoco para la construcción de un aeropuerto, así surge la defensa encabezada desde San Salvador Atenco, conformándose el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT). Para la construcción de el aeropuerto internacional de la Ciudad de México, como parte del Plan Puebla Panamá, el pueblo se opuso a tal expropiación, mediante una lucha de resistencia que obligó al gobierno a suspender el proyecto.

En el año 2002 se registraron hechos de violencia en la zona, con un total de 30 lesionados y 19 detenidos, uno de los cuales falleció por falta de atención médica oportuna tras su detención. Cabe señalar que pese a que el gobierno se retractó de su decreto expropiatorio, la conflictividad sigue presente por los constantes incumplimientos por parte de los gobiernos locales de los acuerdos tomados en la comunidad en que el FPDT constituye el interlocutor principal.

Desde julio de 2005, el Dr. Higinio Martínez Miranda, anterior presidente municipal de Texcoco, puso en marcha un plan de reordenamiento urbano y un programa de recuperación del centro histórico y de mejora de la imagen urbana del lugar que implicaba la reubicación de los comerciantes “informales”, entre los que se encontraban los floristas. Dicho programa sería después continuado por el presidente municipal, el Sr. Nazario Gutiérrez.

A lo largo de este año, se han registrado diversas violaciones a los derechos humanos a la población. Entre las violaciones a los derechos civiles y políticos encontramos el caso de la detención arbitraria del campesino Arturo López Frutero (febrero); a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, como en el caso del incumplimiento de rehabilitación de una escuela primaria de Texcoco, así como la instalación de otra de educación especial en Papalotla (marzo). El derecho al trabajo también se ha visto vulnerado dado que se ha impedido la venta de flores y otros productos agrícolas a ejidatarios de Texcoco (abril). Todo ello siempre acompañado con el uso de la fuerza pública para acallar a los inconformes.

En particular, previo a los hechos de los días 3 y 4 de mayo, los floristas, apoyados por el FPDT, mantuvieron un encuentro con la Subprocuraduría de Texcoco en el que reclamaban el retiro de la fuerza pública, una mesa de diálogo y la posibilidad de vender sus flores. Como resultado de este encuentro las autoridades se comprometieron de manera verbal a reinstalar una mesa de diálogo para el problema específico de reubicación de los floristas, permitiéndoseles vender el día 3 de mayo, Día de la Santa Cruz, de las 4 de la madrugada a las 11 de la mañana, y los días 10 de mayo, Día de la Madre, y 12 de diciembre, Día de la Virgen de Guadalupe. No existe un documento escrito de tal acuerdo, pero sí un documento gráfico de la reunión, así como numerosos testimonios de los afectados.


3. Narración de los hechos

Los días 3 y 4 de mayo, cientos de historias se entrelazaron de una manera trágica. Sus protagonistas fueron quienes participaron en un movimiento social justo, quienes se solidarizaron con el mismo o quienes simplemente se encontraban ahí, en las calles, en sus casas, en su pueblo. Tal es el caso de los menores de edad detenidos en los operativos de esos días. Totalmente ajenos a la situación que se desarrollaba en ese momento, se vieron violentamente involucrados en manos de un poder cuyo objetivo era destruir y reprimir a la comunidad.

De acuerdo con los testimonios de más de 40 personas[13] que fueron detenidas durante los días 3 y 4 de mayo pasado en Texcoco y San Salvador Atenco, respectivamente, durante ambos operativos policíacos, en los que participaron policías municipales, estatales y federales, se cometieron un sinnúmero de violaciones a las garantías individuales y derechos humanos entre las que destacan: detenciones arbitrarias, tortura física, psicológica y sexual, asesinato de un menor de edad por arma de fuego, irrupción en casas de los pobladores sin órdenes de cateo, violación a la libertad de tránsito, de expresión, reunión y manifestación, robos y otras[14].

En ambos operativos (3 y 4 mayo) fueron detenidos 9 menores de edad, entre ellos una joven de 17 años. Al igual que los adultos, los menores fueron detenidos arbitrariamente y sometidos a tortura y malos tratos durante su detención y traslado. Asimismo, fueron llevados al penal de Santiaguito, Almoloya de Juárez, Edo. de México, donde les fueron violentadas sus garantías individuales dado que no se les mostró orden de aprehensión ni se les informó de qué delitos se les acusaba. Tampoco se les permitió hacer llamadas telefónicas a sus familiares o a algún abogado de su confianza.

Al llegar al Consejo Tutelar de Menores del Estado de México, los menores fueron recibidos por golpizas de los custodios del tutelar y llevados a la celda de castigo donde -salvo dos de ellos que fueron enviados a la enfermería- permanecieron casi todo el tiempo de reclusión.

A continuación presentamos cada uno de los casos de los menores con quienes se pudo establecer contacto tras su liberación. Dicha información se maneja anónimamente por su seguridad, pues algunos de los menores contactados tras su exoneración, así como sus familiares, se negaron a dar información debido a las amenazas recibidas durante la detención, traslados y permanencia en el Consejo Tutelar de Menores.

Nueve fueron los menores detenidos, ocho varones y una mujer. El presente informe sólo incluye cuatro de los casos debido a que fueron amenazados y temen sufrir represalias por parte de los policías. Por este motivo no se hará referencia a datos personales de los adolescentes entrevistados, sino únicamente a sus experiencias.


3.1 La detención

3.1.1 Caso A
Sexo: masculino
Edad: 16 años
“Como a las 7 de la mañana, más o menos, me encontraba acarreando mi flor allá en el mercado cuando empecé a escuchar gritos. Me espanté mucho y me metí corriendo a mi casa. Cuando me di cuenta ya se había metido la gente, los floreros. Huían de los policías. Había mucho movimiento, atendían a los heridos. Como a las 5 de la tarde los policías empezaron a aventar piedras y gas lacrimógeno a la casa. Eran muchos, como 100 policías vestidos de negro, con casco, toletes y la cara tapada. Todos corrimos a la azotea, pero los policías se metieron a la casa y se saltaron por las azoteas de los vecinos y empezaron a agarrar a la gente, la empezaron a golpear. A mi me golpearon, me agarró uno y me golpeó la cabeza con el tolete y perdí el conocimiento. Luego me agarraron entre dos policías, me jalaron del cabello y me aventaron por las escaleras. Ya en la calle yo sentía golpes en el estómago, en la espalda, en todo el cuerpo, me pegaban con tolete, con el puño y patadas. Me metieron a un camión que ya estaba lleno de gente. No podíamos movernos ni levantar la cabeza porque nos golpeaban. Todo el tiempo nos amenazaban con matarnos y tirarnos al río. En el camino subieron a otros tres menores que iban caminando por la carretera.”


3.1.2 Caso B
Sexo: masculino
Edad: 17 años
“Como a las 9 de la mañana estaba yo en mi casa viendo las noticias de cómo estaban los granaderos en la carretera. Salí de mi casa y me encontré a unos amigos, llevaban una motoneta y me dijeron que fuéramos a ver a Atenco. Yo me subí y me dijo otro, vamos a ver a los granaderos, y nos fuimos hacia Tocuila para echar gasolina. Ahí como 6 ó 7 federales nos detuvieron. Nos bajaron de la motoneta y me jalaron de los cabellos, diciendo que nosotros éramos de Atenco. Me empezaron a golpear con puño y tolete, me patearon y me dijeron que pusiera las manos atrás y agachara la cabeza. Después me metieron junto con mi amigo a un baño del cuartel de la PFP. Ahí nos hicieron que nos hincáramos y que nos tapáramos la cabeza con la playera. Nos siguieron pegando y nos azotaban contra las rejas jalándonos de los cabellos. Nos amenazaban diciéndonos que nos iban a matar, que nos iban a aventar al canal. Después de una hora y media nos subieron a una camioneta gris, de la policía, y nos encimaron sobre unas personas que estaban ahí acostadas, después se subieron unos policías y nos estuvieron pegando con tolete hasta llegar a Texcoco”.


3.1.3 Caso C
Sexo: masculino
Edad: 17 años
“Estaba yo en mi trabajo, en un taller mecánico que está a dos cuadras de mi casa. Como a las 12 de la mañana me mandó mi patrón a buscar unas piezas a la Ford. Como no pasaban combis me fui a mi casa y me llevé la motoneta de mi tío. Al pasar por la gasolinera de San Miguel Tocuila, me detuvo una patrulla y me dijo que me orillara. Los policías me empezaron a revisar y me pidieron mi identificación. Luego salió un comandante del cuartel y les ordenó a los oficiales que me metieran diciendo que ya había valido madre. Entonces me dieron un toletazo en el tobillo y en la rodilla, me jalaron del cabello, me tiraron y me empezaron a golpear entre varios policías, con puño y patadas. Después me llevaron a un baño, jalándome de los cabellos y con las manos atrás. Eran muchos policías, de la estatal, la federal y había mujeres policías también. Escuchaba gritos y golpes que venían del otro baño. A mí me insultaron, me pegaron, me escupieron y los policías tenían sus pies sobre mi cabeza, presionando. Me sacaron a golpes, me robaron mi cartera y me subieron a una camioneta de la policía estatal. Al mismo tiempo subieron a otros dos chavos. Me aventaron a la camioneta jalándome mi boxer y rompiéndomelo. Caí sobre algunas personas que ya estaban acostadas en la camioneta. En el trayecto los policías mantuvieron sus pies sobre nuestras espaldas y nos pegaban con patadas o tolete”.


3.1.4 Caso D
Sexo: masculino
Edad: 16 años
“Como a la una y media, mi mamá me mandó a traer azúcar. Para ir a la tienda tuve que subir al puente peatonal. Entonces vio que había humo como a un kilómetro, yo creí que era un incendio y me quedé viendo. Había muchos policías, eran como 100 o 150. Luego empecé a bajar el puente cuando un policía me dijo ¡bájate, hijo de tu pinche madre! Yo me bajé inmediatamente cuando me dio un macanazo en el hombro y me tiró al suelo. Entonces se juntaron varios policías a mi alrededor, todos vestían de negro, me empezaron a golpear y a patear. Uno me dio un puñetazo en la cara y me empezó a sangrar la nariz. Después tres me jalaron del cabello y de la playera y me arrastraron hasta el otro carril de la carretera. Después me pidieron mis datos, me levantaron y me aventaron a la parte trasera de una camioneta tipo pick up. Uno de los policías se subió después y puso su rodilla sobre mi nuca. Luego otro policía sacó su brazo por la ventanilla y me dio un golpe con el puño en mi espalda. Después me tiraron de la camioneta y me subieron a un camión urbano y me taparon la cabeza con mi playera. Ahí, a mí y a otro muchacho nos empezaron a golpear con puño y patadas. Me robaron mi reloj y mi cinturón. Después nos trasladaron al Ministerio Público de Texcoco. Durante el trayecto nos iban golpeando, insultando y nos amenazaban con matarnos, amarrarnos, quemarnos y tirarnos a un barranco”.



3.2 El trayecto al penal de Santiaguito, Almoloya de Juárez

En el primer caso, a partir de que el menor fue subido al camión, fue obligado, al igual que el resto de los detenidos, a mantener la cabeza agachada, con las manos atrás y sin moverse porque al hacerlo era golpeado nuevamente. Recibían insultos y eran amenazados con matarlos y tirarlos a un canal.

Relata, además, que el camión se detuvo en el camino para detener a tres menores que caminaban por la carretera. Así estuvieron las 4 ó 5 horas que duró el trayecto al penal de Santiaguito en Almoloya de Juárez, Estado de México.

Respecto a los otros tres menores, después de casi media hora de trayecto llegan al Ministerio Público (MP) de Texcoco, les hacen una revisión médica que consistió en desnudarlos y observar las lesiones provocadas por los golpes recibidos. Posteriormente, les toman sus datos personales y al término de este proceso los suben a una camioneta tipo “Van” junto con otras 20 ó 25 personas, utilizando el mismo procedimiento: golpes con puños, patadas y tolete en todo el cuerpo, cabeza cubierta y agachada, y manos atrás.

El nuevo trayecto era para dirigirlos al penal de Santiaguito, Almoloya de Juárez, Estado de México. Todo el tiempo recibieron amenazas de muerte y de tirarlos a un barranco. Casi dos horas después, el camión se detiene en un lugar al borde de la carretera llamado “Caleta”, según alcanzaron a escuchar los menores.

Ahí bajan a cinco detenidos, incluyendo a uno de los menores y los suben, a cada uno, a cinco patrullas distintas. Así, el menor detenido en la patrulla, relata que había 4 ó 5 policías que lo iban amenazando con frases como: ¡hasta aquí llegaste hijo de tu puta madre!, ¡voy a matar a ese maldito!, le decían que iban a desaparecerlos y dejarlos en algún terreno baldío para que sus familiares no supieran nada de ellos. Esto se prolongó en todo el trayecto hasta llegar al penal.


3.3 El penal de Santiaguito, Almoloya de Juárez

El trayecto de Texcoco al penal de Santiaguito, con la parada en el lugar denominado Caleta, duró aproximadamente entre 5 y 6 horas, llegando alrededor de las 12 de la noche. De acuerdo con los testimonios, se menciona la presencia de cientos de granaderos, e incluso uniformados de verde-café que parecen militares. Los hacen bajar de los camiones, con el mismo procedimiento: golpes en la cabeza, piernas, estómago y costillas con puños, toletes o patadas, además de insultos. Los hacen bajar uno por uno en fila, con las manos arriba y la cabeza agachada sin poder voltear. Los hacen pasar por un pasillo angosto que facilita los golpes por parte de los cuerpos policíacos, hasta llegar a un cuarto muy estrecho el cual se describe manchado de sangre por todos lados. Ahí los siguen amenazando mientras entran los demás, para después pasarlos a un comedor muy grande. En ese lugar los separan en hombres, mujeres y menores de edad. Ahí, ya todos pueden alzar sus rostros y verse a las caras. Todos, sin excepción, se encuentran severamente golpeados, hombres y mujeres por igual. Después de esto, los empiezan a llevar en pequeños grupos a la clínica del penal para la revisión médica, la cual consistió nuevamente en la visualización de sus golpes: los hacen desvestirse, les piden nombres y edades, no se les toma la presión, no hay revisión de golpes, presión cardiaca, revisión o curación de heridas, nada. Sólo se menciona la presencia de unas “licenciadas” que les informan dónde se encuentran retenidos, pero sin decirles de qué los acusan o por qué están ahí.

Posteriormente llevan a los hombres y mujeres a sus celdas, mientras que a los menores de edad los llevan a una celda, al parecer de castigo, que describen como un cuarto de aproximadamente dos metros por uno, una taza de baño, una cama de piedra con esponja y una pequeñísima ventana en lo alto. Ahí tienen a 6 menores de edad. Desde el momento de su detención hasta su llegada al penal de Santiaguito, no reciben ningún tipo de alimento, agua o medicamento.

Al día siguiente, sacan de la celda a uno de los muchachos, pues una herida en su cabeza parece agravarse cada vez más. Lo llevan en ambulancia, junto con otros heridos, a un hospital de Toluca, el cual no logra identificar, pues todo el tiempo lo llevan agachado. En el hospital le suturan la cabeza y le colocan un collarín.

Mientras tanto en el penal, los otros 5 jóvenes reciben su primer alimento (un bolillo con un vasito de café) alrededor de las 12 del día, y de vuelta a su celda de castigo. El joven atendido en el hospital llegó a Santiaguito alrededor de las 9 de la noche.

Durante la madrugada del día 5 de mayo, aproximadamente a las 2 de la mañana, llegan unos custodios por los menores de edad diciéndoles que tenían visita. Lo cual era mentira, pues en realidad los suben esposados de dos en dos y con la cabeza gacha, a unos automóviles al parecer particulares, pues no tenían ningún logotipo oficial. Su destino, el Tutelar de Menores denominado “Escuela de Rehabilitación Quinta el Bosque” ubicado en Zinacantepec, Estado de México.


4. Tutelar de menores “Escuela de Rehabilitación: Quinta el Bosque”

En la madrugada del 5 de mayo nueve jóvenes menores de edad, entre ellos una chica, llegaron al tutelar de menores “Quinta el Bosque”, donde fueron entregados al personal con la consigna: “vienen recomendados por el gobernador”. Fueron llevados a una oficina, donde una custodia entró por la joven y los muchachos no volvieron a saber de ella. Cuatro de los jóvenes permanecieron en esa oficina y los demás fueron llevados a un cuarto lleno de papeles y cajas, ellos lo describen como una bodega. Los que estuvieron en la oficina relatan que los custodios les pidieron sus nombres y edades y los hicieron desvestirse para ponerse el uniforme del tutelar. Hasta ese momento aún no se les informa de qué se les acusa. Posteriormente los custodios los hicieron salir al patio y les ordenaron ponerse frente a la pared con manos y piernas abiertas. Ahí los insultaron y golpearon durante aproximadamente 30 minutos. Golpes con la mano abierta en el rostro y con el puño en el estómago, cabeza y costillas.

Después los pasaron a un cuarto sucio, abandonado, con camas viejas en forma de litera, que en lugar de colchones tenían unas esponjas rotas y sucias. Había también un enorme ventanal sin vidrios, por la que entraba el aire, manteniendo muy frío el lugar. Los muchachos escucharon que a este cuarto los custodios lo llamaban “celda de castigo”.

Mientras tanto, los que estuvieron en la bodega relatan que en ese lugar, alrededor de 20 custodios los hicieron pasar de uno por uno al centro para golpearlos. Debían pararse con la cabeza agachada y las manos atrás y, en esta posición les llovían golpes en la cabeza, con la mano abierta sobre el rostro, puñetazos en el estómago y en las costillas, patadas en cualquier parte del cuerpo. Después de los golpes en el estómago, donde les sacaban el aire, les ordenaban hacer abdominales o sentadillas, para luego tirarlos o hincarlos y volver a golpearlos. Al mismo tiempo los insultaban diciéndoles cosas como: “¡ya ves, perro, lo que te pasa!, ¡a ver si te salvan tus machetes!, ¡con el gobierno priísta no se puede!”.

Posteriormente fueron llevados a la celda de castigo, donde ya se encontraban los demás menores. Una vez ahí los custodios (alrededor de 8) los hicieron correr de un lado a otro mientras les decían: “¡ahorita van a correr a la izquierda y el último va a valer verga!” A uno de los muchachos le rompieron un palo de escoba en la pierna, a otro le dieron de patadas en el pecho hasta hacerlo llorar y le provocaron también una luxación en el tobillo, motivo por el cual fue llevado a la enfermería. A otro más, como llevaba el cabello largo, le arrancaron un mechón de un tirón. Los golpes y las ofensas no cesaron por un periodo de tiempo, de cuya duración ninguno de los jóvenes logra precisar con exactitud, y fue tal la agresión que uno de los jóvenes no resistió y se desmayó; en el camino a la enfermería no paraba de vomitar.

En la enfermería uno de los médicos le dijo a los custodios, según palabras de uno de los jóvenes: “ya ni friegan se están manchando con estos chavos”, tras lo cual uno de los custodios respondió: “usted a su trabajo y no se meta en lo que no le importa”. Los custodios regresaron a los muchachos a su celda y les ordenaron acostarse porque al día siguiente, a las 7 de la mañana, los querían bañados y listos para pasar lista. En la celda había un baño con agua fría, mas no les dieron toallas, por lo que al día siguiente se tuvieron que secar con sus propias ropas.

Después del desayuno, tres de los menores fueron puestos en libertad y dos llevados a la enfermería; donde uno de ellos permanecería todo el tiempo de reclusión. Los demás tuvieron que permanecer en la celda de castigo, donde en cada cambio de turno eran golpeados por los custodios. Al cabo de una semana los cambiaron al “área azul”, es decir, los pasaron a población. Ahí los golpes ya no son de parte de los custodios, sino de los mismos internos, quienes les explican que recibieron órdenes de los custodios de pegarles. Los golpes por parte de los internos no duraron más de dos días, sin embargo, los custodios no dejan de golpearlos cada que ven oportunidad, a la hora de hacer ejercicios en los patios, los golpean delante de los demás internos. Incluso un día antes de su salida del tutelar (28 de mayo) reciben otra paliza.


5. ¿Derechos Humanos?

Sólo los menores que estuvieron en la enfermería del Tutelar mencionaron la presencia de unos visitadores de Derechos Humanos, pero no recuerdan si eran de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) o de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Comentan que se identificaron con gafetes, les preguntaron sus datos personales y de qué hecho provenían sus lesiones, además de tomarles fotos de las mismas. Los jóvenes respondieron que los golpearon al momento de la detención, pero que en el Tutelar los habían tratado bien. Esta respuesta obedeció a la amenaza explícita que recibieron de parte de los custodios momentos antes de la entrada de los visitadores, advirtiéndoles que “si dicen algo les va a ir peor”. El personal de derechos humanos no hizo más preguntas, ni tampoco indagaron sobre la detención, únicamente les proporcionaron un número telefónico al cual podían comunicarse en caso de sufrir algún daño o perjuicio. Los jóvenes informaron de la presencia de los visitadores a sus padres, dándoles el número de teléfono, sin embargo, ellos mismos les pidieron no lo utilizaran por temor a represalias.

En la Recomendación No. 38/2006 emitida recientemente por la CNDH respecto al caso Atenco, se hace mención al caso de los menores de edad detenidos refiriendo que “el día 3 de mayo de 2006, ocho menores fueron presuntamente detenidos arbitrariamente en el lugar de los hechos, por elementos de la Policía Federal Preventiva y entregados a elementos de la Agencia de Seguridad Estatal del Estado de México… y el 4 de mayo de 2006 fue detenido otro menor en el interior de un domicilio”. Asimismo, señala que “no se tuvo la certeza de que los agraviados hayan participado en dicho evento, puesto que de las actuaciones ministeriales no se acredita su participación en los actos violentos del caso”[15].

Es este documento, la CNDH señala que cuenta con “evidencias de las lesiones que fueron causadas a los menores durante su detención y traslado a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y posteriormente al Centro Preventivo y de Readaptación Social ‘Santiaguito’ en Almoloya de Juárez…”[16]. No obstante, a lo largo de dicho documento en ningún momento hace referencia a estas lesiones como producto de la tortura de que fueron objeto ni tampoco a las amenazas e insultos como tortura psicológica, sino que únicamente señala que “además de las lesiones a que se ha hecho mención, fueron objeto de un trato cruel y/o degradante[17], lo que se corrobora con testimonios de personas que también fueron trasladas y que consistieron en llevarlos acostados en el pasillo del camión, encimados, sin considerar si presentaban lesiones, obligados a permanecer en una posición fija, que, de moverse, eran golpeados por los policías que los custodiaban, además de recibir injurias que denigraban a su persona…”[18]

Además del “trato cruel y/o degradante” mencionado, lo que dicha recomendación indica respecto al caso de los menores es lo siguiente:

- Los elementos policíacos incurrieron en un ejercicio indebido de la función pública.
- Irregularidades jurídicas respecto a la hora de detención y presentación ante el Ministerio Público de Texcoco y respecto a la atención del Defensor de Oficio.
- Irregularidades respecto a la suscripción y firma de certificados médicos legistas emitidos por personal médico del Ministerio Público de Texcoco.
- “Incertidumbre jurídica” sobre la veracidad de las anotaciones del personal médico de la PGJ del Estado de México, en relación a los tiempos de atención médica.
- Omisión del agente del Ministerio Público de informar sobre derechos constitucionales a los detenidos.
- Retención ilegal en el Centro Preventivo y de Readaptación Social en Almoloya de Juárez, Santiaguito, sin que se ordenara inmediato ingreso a la Escuela de Rehabilitación para Menores “Quinta del Bosque”.
- Violación de los derechos humanos de integridad física y seguridad personal, libertad personal, legalidad, seguridad jurídica y a la vida, en el caso de Javier Cortés Santiago.
- Atentado en contra de la libertad psíquica de los menores, “que comete quien intimida con producir un mal a dicha persona, para que haga lo que no desea o se le impida hacer lo que tiene derecho”.

Lo anterior se refiere a los casos[19] A196, A168, A200, y al caso de Javier Cortés Santiago (en lo relativo a la violación del derecho a la vida), así como al Apartado 9 con el título: Derechos de los menores, de dicha recomendación.

Con base en lo anterior, observamos que la CNDH omite no únicamente lo antes apuntado relativo al delito de tortura estipulado en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, sino también la violación a los artículos 37 y 39 de la Convención de los Derechos de los Niños, señalados en el Marco Jurídico de la Tortura del presente Informe.

Asimismo, se omite absolutamente la tortura y malos tratos de que fueron objeto los menores durante su ingreso y estancia en la Escuela de Rehabilitación “Quinta del Bosque”. Esta situación no sólo muestra la deficiente actuación de los visitadores al no considerar la posible coacción que se estuviera llevando a cabo sobre los menores dentro del tutelar, sino que también refleja la incapacidad de la CNDH para vigilar la observancia de los derechos humanos de los niños y niñas mexicanos, especialmente aquellos que se hallan privados de su libertad.


6. Valoraciones médico-psicológicas

Como se observa a lo largo de los relatos y de acuerdo al Protocolo de Estambul[20], los menores fueron sometidos a los siguientes métodos de tortura:

Privación de la vista (taparles con sus playeras la cabeza y mantenerlos agachados todo el tiempo). Golpes (con puño, palma de la mano, tolete, palo de escoba, patadas, en cabeza, rostro y en diversas partes del cuerpo. Además, tirados al piso y por las escaleras, jalados de los cabellos, azotarlos contra unas rejas, aventados a la cajuela de una camioneta pick up). Aplastamiento de la espalda (por la presión de los pies de los policías). Asfixia (gas lacrimógeno). Posturas forzadas e incómodas con limitación prolongada de movimientos (mantenerlos hincados, con la cabeza agachada y sin poderse mover por espacio de 4 a 5 horas). Amenazas (de matarlos, tirarlos a un barranco o canal, desaparecerlos), coacciones e insultos. Humillaciones y comportamientos forzados (obligarlos a correr, hacer abdominales y sentadillas). Condiciones de detención (celda de castigo, sin vidrios en las ventanas, sin cobijas ni toallas).

Este instrumento señala que “la tortura constituye una experiencia vital extraordinaria que puede dar origen a muy diversos sufrimientos físicos y psicológicos. La mayor parte de los clínicos e investigadores están de acuerdo en que el carácter extremo de la experiencia de la tortura es suficientemente poderoso por sí mismo como para surtir consecuencias mentales y emocionales, sea cual fuere el estado psicológico previo al sujeto. Pero las consecuencias psicológicas de la tortura hacen su aparición en el contexto del significado que personalmente se le dé, [por] el desarrollo de la personalidad, [o por] factores sociales, políticos y culturales. De esta manera no puede suponerse que los efectos de la detención y la tortura sobre un adulto van a ser los mismos [que sobre un] niño o niña”[21].

6.1 Secuelas físicas y psicológicas de la tortura a niños

De acuerdo con el Protocolo de Estambul, los efectos físicos y psicológicos de la tortura en los niños, depende de diversos factores. En primer término es importante aclarar que la tortura como tal conlleva un impacto psicológico en el sobreviviente independientemente de si se emplearon métodos físicos o psicológicos de tortura[22]. No obstante, en el caso específico de los niños, los efectos dependerán, además, de la edad, del grado de desarrollo y aptitudes cognoscitivas.

En los casos de adolescentes torturados, deben considerarse las perturbaciones propias de este estado del desarrollo humano, el cual es de por sí turbulento debido a los cambios físicos experimentados y al proceso de conformación de una nueva identidad psicosocial*. Por las características propias de este periodo los efectos de la tortura pueden ir desde aquellos observados en niños pequeños como hiperexcitación, intranquilidad, trastornos del sueño, irritabilidad, sobresaltos excesivos y evitación; o incluso, la tortura puede provocar cambios de personalidad de los que resulte un comportamiento antisocial[23].

De acuerdo con investigaciones sobre las secuelas psicológicas de la tortura en niños[24], la sintomatología más frecuente en adolescentes corresponde por un lado a la que presentan los adultos, especialmente el trastorno de estrés postraumático (hipervigilancia, insomnio, pesadillas, respuesta exagerada de sobresalto); y, por otro se observa una disminución del control de impulsos y acting-out. Otros problemas conductuales son: introversión, retraimiento, aislamiento, terquedad excesiva y actitudes autoritarias.

6.2 Valoración psicológica de los casos

Para llevar a cabo la valoración psicológica de los cuatro menores se llevaron a cabo diversas entrevistas clínicas, tomando como base algunos elementos del Protocolo de Estambul y se aplicaron algunas pruebas psicológicas.[25] Como resultado, se comprobó que los menores presentan Trastorno por estrés postraumático crónico[26] (con duración de más de 3 meses) y depresión que va de moderada a severa.

Entre los malestares psicológicos que manifestaron se encuentran: recuerdos intrusivos sobre la experiencia traumática (reexperimentación), intentos por evitar pensamientos, sentimientos y conversaciones que les recuerden la experiencia (evitación), disminución del interés y participación en actividades significativas, sensación de desapego hacia los demás, desesperanza en el futuro, estado de alerta (hipervigilancia), respuestas exagerada de sobresalto, problemas de memoria y dificultades para concentrarse, irritabilidad y sentimientos de culpa, dificultades para conciliar y mantener el sueño (insomnio), pesadillas, miedo y respuestas fisiológicas al exponerse a estímulos internos o externos que simbolizan o recuerdan el hecho traumático.

Esta sintomatología queda reflejada en la vida cotidiana de los jóvenes, en su estado de ánimo, en sus relaciones con los demás y al interior de la familia.

Caso A
“Siento mucho miedo, a veces no quiero salir a la calle porque pienso que me pueden detener otra vez. Casi todo del tiempo estoy nervioso y triste. Antes salía seguido a jugar basquet, pero ahora ya no me dan ganas… trato de no pensar en lo que pasó, aunque a veces no puedo dormir y cuando lo hago tengo sueños y me despierto luego…. siento que los demás no me entienden.”

Caso B
“Me siento más o menos. Ya no salgo tan seguido, mis papás no me dejan, les da miedo que me pase algo. Yo también tengo miedo, ando como espantado todo el tiempo, y si veo patrullas me pongo muy nervioso y me sudan las manos… A veces me enojo con mi familia, cuando me hablan o cuando ellos están platicando. Ya no me dan ganas de obedecerlos… Ahora me duermo temprano, como a las 8 ó 9 de la noche, antes de que se duerman los demás, si no me quedo solo y ya no puedo dormir. Luego sueño, sueño que me pegan, que me llevan a la patrulla, es muy seguido casi diario. Mi mamá me ha dicho que en la noche estoy tose y tose, y que hablo dormido… Sí, a veces tengo muchas ganas de llorar, pero me aguanto o me distraigo… Ya casi no veo a mis amigos, y desde que llegaron los citatorios ya no salgo para nada”.

Caso C
“¿cómo me siento?… nervioso, desesperado. Me siento mal de ver que mi familia está sufriendo. Mi mamá ya no quiere que salga, pero luego sí me salgo, pero con precaución, pongo mucha atención. Todo el tiempo estoy hablando, busco cualquier pretexto para hablar, de lo que sea…. casi no hablo de lo que pasó… Algunas personas dicen que me agarraron por desmadroso, no les digo nada, no les peleo, pero luego me da mucho coraje cuando pienso en mi amigo que sigue preso… y lloro de coraje y le pego a la pared… ya me volví más chillón… En la noche no puedo dormir, estoy nomás piense y piense, y mejor me pongo a escuchar música hasta que me vence el cansancio. Y luego no me quiero parar, hasta que mi mamá va y me toca la puerta… De por sí ya tenía una dolencia en la pierna, pero con los golpes recaí y ahora me duele casi todo el tiempo.”

Caso D
“No bien, preocupado… de que me vayan a agarrar, a acusar. Cuando veo un policía me empieza a latir muy rápido el corazón, pero no me da miedo, sino coraje. A veces me dan ganas de pegarle al de enfrente, pero me lo guardo. No tengo por qué desquitarme con los demás. Sólo quiero estar solo, trato de olvidar la tristeza. Todo el tiempo estoy con mis audífonos escuchando música, así ya me pongo de buenas… Sí, he soñado a los polis que hacen su desmadre, que están aventando piedras y pegándole a la gente. Luego así, despierto muy cansado y con todo revuelto, me muevo mucho… Preferiría que las cosas fueran como antes, siempre me andaba asomando, soy muy curioso, ahora apenas me muevo y me dicen ¡no salgas!… me duele la cabeza mucho, no sé ni por qué”.

En la dinámica al interior de las familias también se observan efectos importantes. Los padres y madres de familia cometan que están muy preocupados, especialmente a partir de que llegaron unos citatorios en los cuales el Ministerio Público del Estado de México está requiriendo a los jóvenes como testigos de descargo para la causa penal de compañeros detenidos en el penal de máxima seguridad de la Palma en Almoloya de Juárez. Pensaban que después de que salieron del tutelar ya los dejarían tranquilos, pero sienten que “la pesadilla no ha terminado”. Notan a los muchachos nerviosos y asustados. Algunas de las madres de familia también se hallan muy ansiosas y, presentan síntomas como: dolores de cabeza, colitis nerviosa, presión baja, pérdida de cabello, irritabilidad.


6.3 Valoración médica del caso

En cuanto a la valoración médica se pudo contar con algunos certificados médicos que se les practicaron a los menores por médicos legistas adscritos al Instituto de Servicios Periciales órgano descentralizado de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en los días de su detención. Así como la información de los menores que hizo pública en su recomendación 38/2006 la CNDH. Además de la revisión médica de algunos de ellos.

De dicha información se desprende que los menores presentaron lesiones físicas que se corresponden con el relato de sus testimonios de hechos, es decir fueron sometidos a los métodos de tortura que se señalan en el inicio de este apartado con la consecuente producción de las siguientes lesiones:



CASO B
Dos heridas por contusión en región occipital sobre la línea media de tres centímetros cada una. Equimosis en hombro izquierdo cara externa de tres por un centímetro, excoriación escapular derecha de seis por dos centímetros. Excoriación por fricción en ambas rodillas de tres por dos centímetros. Excoriación en ambos codos.

CASO D
Una herida contusa irregular de siete centímetros, sin suturar, en región parieto occipital sobre línea media, herida contusa de tres centímetros interparietal. Equimosis negruzca en párpado inferior izquierdo. Equimosis con proceso inflamatorio sobre pirámide nasal, crepitante al tacto, Excoriación en región cigomática izquierda. Herida contusa de un centímetro en labio superior. Laceración de mucosa vestibular del labio superior. Equimosis rojo violácea en región escapular derecha, subescapular izquierda, hombro izquierdo. Excoriaciones puntiformes por fricción en cara lateral y dorsal, en tercio medio de antebrazo izquierdo. Equimosis rojiza en cara lateral, tercio proximal del muslo derecho. Equimosis negruzca en región lumbar derecha. Excoriación en toda la superficie superior de nalga izquierda, excoriación en ambas rodillas.

OTRO CASO
Equimosis rojiza por contusión en regiones escapulares, interescapular y lumbares. Equimosis violácea de dos por cinco centímetros, localizada en región escapular izquierda. Equimosis violácea de dos por dos centímetros de dimensión, localizada en cara anterior tercio medio de pierna izquierda.

Como podemos observar las lesiones que presentaron los menores, cuyas valoraciones médicas se toman como ejemplo para este apartado, son lesiones que se encontraron después de que ocurrieron los hechos y que, junto con los adultos, fueron llevados al centro de readaptación de “Santiaguito”. En ninguno de los certificados se hace mención a los mecanismos de producción de las lesiones pero es evidente que son lesiones producto de los golpes con puños, patadas, toletazos, a que fueron sometidos. Por otra parte, no contamos con los certificados médicos de la “Escuela de Rehabilitación: Quinta El Bosque” donde fueron recluidos, por lo cual no pudimos contar con información sobre las lesiones que les produjeron los custodios dentro del centro tutelar, sin embargo, es muy probable que, de acuerdo con sus testimonios, esto sucediera.

Actualmente, respecto a las secuelas físicas sólo presentan cicatriz de las lesiones que les fueron suturadas.



7. Efectos psicosociales de la tortura en los niños y niñas de la comunidad

En general, en las comunidades de San Salvador Atenco y aledañas prevalece el miedo. En los primeros días, los rondines de las policías estatal y federal eran continuos, motivo por el cual los pobladores salían sólo para lo más indispensable, pasando la mayor parte del tiempo en casa por el temor a que se repitieran los hechos de los días 3 y 4 de mayo. Actualmente la presencia policíaca ha disminuido, aunque los pobladores señalan que la vigilancia continúa.

La mayor preocupación de las familias se refiere a los niños y niñas de la comunidad. Muchos de ellos fueron testigos de las detenciones de sus padres, o tuvieron que correr a sus casas huyendo de los gases lacrimógenos. Otros más, estudiantes de secundaria, fueron testigos de la muerte de uno de sus compañeros, Javier Cortés Santiago, de 14 años, alcanzado por una bala de la policía durante la conmoción.

De acuerdo a conversaciones con pobladores, han observado en sus hijos e hijas diversos comportamientos que antes no presentaban, especialmente:

miedo a los helicópteros, a los policías y a que éstos puedan dañarlos nuevamente.
juegos en que se enfrentan granaderos contra macheteros.
dibujos sobre el enfrentamiento, el cerco policiaco y la sangre de los torturados.

Una madre comenta que el día 3 un proyectil de gas lacrimógeno cayó en el predio donde se halla su casa y la de sus hermanos por lo que toda la familia se refugió en una habitación de la parte superior. No obstante, no pudieron evitar que los 5 niños aspiraran gran cantidad de gas, incluyendo su bebé de 3 meses. A partir de ese día su hija de 10 años comenzó a dormirse vestida para “estar lista por si llega otra vez la policía”.

Otra madre de familia señala que su hijo de 14 años temía que se lo llevaran porque había el rumor de que se estaban llevando muchachos de 15 años. El adolescente comenta que prefirió irse a dormir “así si llegaban por mí, por lo menos ya había dormido lo suficiente”.

Una mujer comenta: “a mi primo lo detuvieron a golpes enfrente de su niña de 5 años”, mientras que otra joven platica que a su tío lo sacaron de su casa y le pegaron estando presentes sus dos hijos pequeños (5 y 7 años).

“¿Por qué hacen eso?, ¡mira, toca mi corazón!, ¡estoy muy asustado! Si yo fuera policía y me mandaran a Atenco, yo me cambiaría el uniforme y no le haría nada a la gente”, le dijo a su mamá un niño de 8 años al ver las escenas de la televisión mientras estaban resguardados en casa de su tía el día 4.

Una madre de familia del Municipio de Texcoco comenta que “los niños ya no son igual. Están asustados, cada vez que pasa un helicóptero se meten corriendo a la casa. Ya no podemos estar tranquilos”.

Otras madres de familia comentan sobre sus hijos: “se asusta en la noche, llora y no despierta. Vio todo y se espantó”, “ya no sale a jugar, vio a los granaderos, tiene miedo”, “ya no puede dormir, llora y llora, a veces hasta despierta llorando”, “no quiere ni ir al centro ni oír consignas, se asusta y se quiere ir”, “dormida empieza a temblar”.

“Yo y los niños apenas regresamos a la casa hace cinco días porque teníamos miedo de vivir allí. Todavía tenemos miedo y dormimos juntos los tres”; “los judiciales se pasean por la noche en camionetas sin placas (…) Hay familiares que tienen miedo de llegar al pueblo y niños que al escuchar un ruido de carro fuerte se esconden debajo de la cama, ven un policía y se asustan. Mi sobrino está traumatizado, pues presenció el asesinato de Javier Cortés*. A él también lo apuntaron con un arma. Pensaba que iba a morir”; “mis hijos vomitan lo que comen y no pueden dormir en la noche”; “Ahora los Estatales están rodeando una escuela donde van hijos de los del Frente [del Pueblo en Defensa de la Tierra]. Normalmente hay municipales por allí, ahora están los estatales sitiando. Hablamos con la directora de la escuela, nos dijo que ella no podía hacer nada”.[27]

Al preguntarle a los niños y niñas, sus comentarios son en torno a descripciones de cómo vivieron ese día y hablan de sus emociones. Niña de 6 años: “me sentí triste, tenía miedo de que (los policías) rompieran las ventanas”; niño de 7 años: “como yo pensé que iban a entrar a mi casa, me dio miedo, ese día no fuimos a la escuela”; niño de 14 años: “al niño que mataron lo arrastraron aquí enfrente”; niño de 14 años: “de nervios, y a la vez triste, pero lo que más me cayó mal fue que los policías le estaban pegando a la gente”; niño 8 años: “el día de la batalla me dio coraje, pero luego también me dio miedo”; niño de 8 años: “yo sentí coraje porque nos echaron gases lacrimógenos”.

Otros más, emplean sus mecanismos de defensa y mezclan con su fantasía lo vivido para darle sentido. Por ejemplo, un niño de 9 años, que vive cerca del lugar donde mataron al menor Javier Cortés, comienza a hablar de los granaderos y de cómo rodearon el pueblo: “a mí me vieron desde el helicóptero y me señalaban con una luz roja acá en mi ojo. Me iban disparando, yo iba en mi bicicleta y sentía las balas que pasaban junto de mí, pero así y todo salvé a chiquis (su perrita)”.

Los dibujos realizados por niños de la comunidad, muestran imágenes como:

Granaderos con armas de las que sale fuego.
Hombres y mujeres con machetes y sombreros.
Hombres con paliacate cubriéndoles el rostro.
Llantas incendiándose.
Camiones con granaderos.
Policías con escudos o perros.
Nubes de gases lacrimógenos.
La carretera.
Cañones.

Respecto a los juegos y dibujos relativos a la represión, representan la forma en que los niños expresan sus percepciones y emociones, combinando realidad y fantasía. Asimismo, se deben tomar en cuenta las dificultades en el desarrollo del lenguaje de acuerdo a la edad de los niños, obstáculo que el dibujo logra superar. Al ver los juegos y dibujos, los adultos experimentan aprehensión por las emociones y sentimientos relacionados con la represión. Los niños se convierten entonces en un espejo en el que es doloroso mirarse.

El miedo al interior de la comunidad sigue presente. Pese a que algunos de los habitantes han compartido estos testimonios, en general las familias viven encerradas en sí mismas, privatizan sus sentimientos, pensamientos y emociones, y evitan hablar del tema, no sólo con personas extrañas al pueblo, sino entre sus propios vecinos. La desconfianza se traduce en silencio y aislamiento.

Estos elementos, producto de los operativos de los días 3 y 4 de mayo, así como de los subsiguientes rondines policíacos y detenciones, mantienen a la comunidad en un estado de tensión y angustia que, finalmente, repercute en la salud mental de los habitantes, situación que, además, impide la reconstrucción del tejido psicosocial que favorezca el desarrollo de los niños y niñas de la comunidad.


7.1 Caso de un bebé

A continuación presentaremos el caso de un pequeño de tres años quien se vio envuelto en los lamentables sucesos de la detención a los floricultores el día 3 de mayo en el municipio de Texcoco, Estado de México.

El pequeño en cuestión, hijo de una de las mujeres floricultoras, padeció los violentos estragos de ese día. De acuerdo al relato de la madre, menciona que el día 3 de mayo alrededor de las 9 de la mañana ella se encontraba en medio de los disturbios cuando la policía estatal y municipal cerró las calles alrededor del mercado Belisario Domínguez.

Con el niño en brazos y en medio de la confusión, la mujer cayó al suelo con todo y niño. Tanto madre como hijo sufrieron algunos golpes con la caída, pero sobretodo aspiraron el gas lacrimógeno que ya en esos momentos habían lanzado las fuerzas policiales. Ambos padecieron asfixia, irritación y lagrimeo de ojos, náuseas, malestar y angustia generalizada. Con mucho esfuerzo, la madre logra entrar a su domicilio, el cual ya estaba ocupado por los vecinos y personas que intentaban resguardarse en esos momentos del ataque de la policía.

En el video distribuido por la Comisión Civil Internacional de Observación en Derechos Humanos (CCIODH), se puede observar cómo éste mismo pequeño se encuentra en crisis, con llanto incontrolable y sumamente asustado.

En esos momentos las personas que se encontraban en la casa estaban siendo atacadas con gases lacrimógenos y pedradas por las ventanas. En este mismo video se puede constatar el estado de confusión y angustia colectiva que privaba en el lugar.

En la conmoción del momento, la madre decidió salir de la casa para resguardar al pequeño; pero la policía que custodiaba y rodeaba la misma, se lo impidió. La mujer suplicó a los policías para que la dejaran sacar a su pequeño, pero éstos se negaron rotundamente agrediéndola verbalmente.

Sin otra opción, la señora regresó a la casa y permaneció ahí alrededor de una hora. Sin embargo, lo desesperante de la situación la obligó a volver intentar sacar a su hijo. Regresó nuevamente a la única salida, custodiada por los policías, de quienes recibió las mismas repuestas anteriormente mencionadas. Por fortuna, en esos momentos, una mujer conocida por la madre del bebé pasó por el lugar, la madre le gritó y le pidió que se llevara a su hijo a un lugar seguro. Sin hacer caso de los policías, las mujeres lograron pasar al niño entre los brazos de varias personas. El niño no paró de llorar en ningún momento, sobre todo al verse separado de su madre.

La madre del pequeño fue detenida bajo las mismas circunstancias que vivieron las mujeres detenidas esos días, y no fue hasta 22 días después que logró ver de nuevo a su hijo. Esta mujer sigue bajo proceso penal y el pequeño no ha podido, a la fecha, volver a ver a su padre quien se encuentra aún recluido en el penal de Santiaguito, Almoloya de Juárez, Edo de México.

Respecto a este caso, hay que decir que de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño, ningún niño puede ser mantenido lejos de sus padres-familia. El pequeño sufrió tortura psicológica (padeció la angustia y estrés colectivo que privaban en la casa, impidiéndosele abandonarla junto con su madre), además de tortura física (asfixia e intoxicación por aspiración de gas lacrimógeno). Ningún elemento policiaco ni autoridad del operativo le brindó ayuda ni protección a efecto de su edad o de su Interés Superior por ser menor de edad, por lo que el Interés Superior del Niño fue vulnerado totalmente.

A la fecha no ha recibido ningún tipo de resarcimiento, atención o apoyo, por parte de las autoridades municipales o estatales por los estragos físicos y/o emocionales padecidos.

LaL
8. La represión continúa

De acuerdo a los testimonios, de los nueve detenidos, tres salieron del Tutelar al día siguiente de su llegada. La joven salió libre el día 16 de mayo, el menor que permaneció todo tiempo en la enfermería salió el 18 de mayo, y los cuatro restantes logran su absoluta libertad el día 29 de mayo.

Cinco fueron acusados de ataque a las vías de comunicación (informándoles de ello al día siguiente de su llegada al tutelar), mientras que a los demás se les acusó de secuestro equiparado. No obstante, en ninguno de los nueve casos se pudo comprobar algún elemento que los encontrara culpables. Todos, sin excepción salieron del tutelar con libertad absolutoria.

Como hemos mencionado, los menores presentan serias dificultades para retomar sus vidas debido a las secuelas psicológicas de la tortura padecida. Aunque sus padres siguen apoyándolos en todos los sentidos, al interior de las familias aún se observan los efectos de la experiencia, viéndose gravemente afectadas.

A esta situación se agrega que, a partir de los últimos días de julio y a la fecha, el Segundo Juzgado de lo Penal del Distrito de Toluca ha enviado una serie de citatorios a los menores, requiriéndolos como testigos de parte del Ministerio Público en la causa número 96/06. Sin embargo, las declaraciones no se llevarían a cabo en el Penal de Santiaguito, sino en el CEFERESO No. 1 (La Palma), penal de máxima seguridad en Almoloya de Juárez, donde se les lleva proceso a Ignacio del Valle, Héctor Galindo y Felipe Álvarez.

Este hecho los mantiene en un estado constante de angustia y estrés debido al miedo que sienten, por un lado, de verse forzados a entrar en un penal de máxima seguridad, donde serán sometidos a interrogatorio y al procedimiento de seguridad que estipulan estos centros (fotografías, revisiones corporales, incluso bajo la ropa interior, etc.) y, por otro lado, el temor de ser nuevamente recluidos bajo la fabricación de nuevos delitos. Incluso, los familiares refieren que últimamente han visto automóviles sin placas apostados fuera de sus domicilios, lo que representa un acto de intimidación y hostigamiento.

Ante ello, y como organismos sociales y defensores de Derechos Humanos, hacemos una denuncia pública, pues a pesar de la tortura recibida en los llamados centros de “rehabilitación”, hecho que también denunciamos en este informe, lo que pretende el Estado es involucrar a los jóvenes en casos que, ya fue comprobado fehacientemente, no cometieron, tal como lo señala su defensa.


9. Conclusiones

Se observa entonces cómo en el contexto de los operativos realizados los días 3 y 4 de mayo del año en curso en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, se violentaron los derechos humanos tanto de los 9 menores detenidos, como de los niños y niñas de la comunidad.

Asimismo fueron vulnerados numerosos artículos de diferentes instrumentos jurídicos, tales como la misma Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes Federal y del Estado de México, Códigos de Procedimientos Penales, Estatales y Federales, la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos del Estado de México, la Ley orgánica de la Procuraduría de Justicia, Ley para la Prevención Social y Tratamiento de los Menores del Estado de México, así como distintas Leyes de Defensoría de Oficio.

Igualmente, queremos detallar los artículos vulnerados de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), por considerarlo un instrumento sin precedente en la historia de los derechos de la Infancia no sólo en México, sino en el mundo.

Tenemos, entonces, que los niños, niñas y adolescentes de Texcoco y San Salvador Atenco fueron atacados por las fuerzas policiales municipales, estatales y federales, a raíz de relacionarlos con las ideas políticas u opiniones expresadas por sus padres o familiares. Siendo que el Artículo 2 señala: “Los estados partes garantizarán que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, opiniones expresadas o creencias de sus padres, tutores o familiares”.

En ninguno de los hechos relatados en este informe se respetó el Interés Superior del Niño, contrario al Artículo 3: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el Interés Superior del niño”.

Mucho menos en cuanto a lo sucedido a los menores al interior de la Escuela de Rehabilitación, “Quinta el Bosque”. “Las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los cumplan se asegurarán de que cumplan con las normas establecidas por las autoridades competentes en materia de sanidad, seguridad, número y competencia de su personal, así como todo en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

El asesinato del niño de 14 años Javier Cortés, viola el Artículo 6: “Los estados partes reconocen que todo niño tienen derecho intrínseco a la vida”.



El pequeño de tres años separado de sus padres durante 22 días, así como todos los niños y niñas de la comunidad de San Salvador Atenco cuyos padres fueron, y siguen detenidos, no ven, en los hechos, cumplido el derecho estipulado en el Artículo 9: “Los estados partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos. También respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario a su interés superior”.

Los niños y niñas de San Salvador Atenco que fueron atacados en sus domicilios el día 4 de mayo tampoco se les respetó el derecho correspondiente al Artículo16:
“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias y ataques”.

A la fecha ni el pequeño de tres años, ni ninguno de los niños y niñas que padecieron el ataque de las policías estatales y federales a sus comunidades, sus hogares y familias, han recibido, por parte del Estado, ningún tipo de protección.
Artículo 20 Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

Y por último lo referente a procurar protección respecto a cualquier tipo de abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos o explotación, bajo la custodia de cualquier persona que se encuentre a su cargo, así como la consiguiente investigación en caso necesario (Art. 19); a procurar las medidas apropiadas para la promoción de la rehabilitación física, psicológica y reintegración social de cualquier niño víctima de los tipos de violencia y/o tortura, (Art. 37) con base en el respeto a su salud y su dignidad (Art. 39); a su protección de no ser obligado a dar testimonio o declararse culpable (Art. 40, párrafo 2, inciso iv).
(ver páginas 8 y 9 de este informe)


Es incuestionable que mientras no se reconozca la responsabilidad del Estado y sus instituciones en la violación de los derechos antes mencionados, se castigue a los responsables y se lleve a cabo la subsiguiente reparación integral a los sobrevivientes, se allana el camino de la impunidad que priva en nuestro país. Esto se evidencia tanto por la actuación de las fuerzas policíacas, gobiernos en sus tres niveles, así como por la actuación de la CNDH.







10. Por todo lo anterior EXIGIMOS:

8) Se tomen las medidas necesarias para garantizar la integridad física y psicosocial de los 9 menores detenidos durante los operativos de los días 3 y 4 de mayo del año en curso, llevados a cabo en los Municipios de Texcoco y San Salvador Atenco.
9) La cancelación de los citatorios que obliga a los menores a presentarse como testigos de la causa número 96/06 el CEFERESO No. 1 (La Palma), Almoloya de Juárez, Estado de México, dado que se ha comprobado su inocencia respecto a los delitos que les fueron fabricados, así como su nula participación en los hechos correspondientes a dicha causa penal.
10) El cese del hostigamiento e intimidación a los menores citados y sus familias.
11) El cese del hostigamiento a los habitantes del poblado de San Salvador Atenco y comunidades aledañas, que impide la reconstrucción del tejido psicosocial necesario para el pleno desarrollo y bienestar de los niños y niñas de la zona.
12) La libertad absoluta e incondicional de los 31 hombres y mujeres que aún se encuentran injustamente presos en el Centro de Prevención y Readaptación Social de ‘Santiaguito’ y CEFERESO No. 1, La Palma, en Almoloya de Juárez y “Molino de las Flores”, Texcoco, Estado de México.
13) Se lleve a cabo una investigación imparcial, independiente y exhaustiva de las violaciones perpetradas los días 3 y 4 de mayo durante los operativos de los días 3 y 4 de mayo del año en curso, llevados a cabo en los Municipios de Texcoco y San Salvador Atenco.
14) La reparación integral de los daños de las más de 200 personas detenidas durante los operativos, incluyendo a los 9 menores de edad, así como a las personas de la comunidad que fueron agredidas en sus bienes y en su integridad física, psicológica y moral.


Asimismo,

Responsabilizamos por las violaciones a los derechos humanos perpetrados durante estos operativos a: Wilfrido Robledo Madrid, Comisionado General de la Agencia Estatal de Seguridad, Abel Villicaña, Procurador de Justicia del Estado de México, Eduardo Medina Mora, Secretario de Seguridad Pública Federal, Silvia Preuss Windfield, Directora de la “Escuela de Rehabilitación Quinta el Bosque”, Nazario Gutiérrez, Presidente Municipal de Texcoco, Edo. de México, Enrique Peña Nieto, gobernador del Estado de México y Vicente Fox Quesada, Presidente de México.






11. Fuentes bibliográficas

Aranda Jesús. “Inconstitucional encarcelar a menores de edad: SCJN”. La Jornada 24 de Agosto del 2006.

Castillo, Ma. Isabel (1986). La identidad en adolescentes retornados: una experiencia grupal. Santiago de Chile. (Mimeo)

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez: Atenco: Estado de derecho a la medida. Informe de observación del 3 al 10 de mayo de 2006.

Cillero Bruñol Miguel, (1999). “El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”. En Justicia y Derechos del Niño Vol. I. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Santiago de Chile.

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Resolución 39/46 del 10 de diciembre de 1984.

Corcuera, Santiago (2002). El Marco Jurídico Mexicano en materia de Tortura a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En: Memoria del Foro sobre la Tortura en México. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México: 24.

Comisión Civil Internacional de Observación en Derechos Humanos. Informe preliminar sobre los hechos de Atenco, México. IV Visita, 29 de mayo a 4 de junio 2006. Barcelona, España.

DSM-IV (1995) Manual Diagnostico y Estadístico De Los Trastornos Mentales. Reimpresión, 2000. Editorial Masson, Barcelona.

García Méndez, Emilio (1997). Derecho de la Infancia en América Latina. Ediciones Forum Pacis, Colombia, pp27-28. Citado por Marvin Rabanales García en: El sentido real de la Convención sobre los derechos de la Niñez (2000). UAM-X, UNICEF.

Memoria del Foro sobre la Tortura en México (2002). Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México.

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Convención de los Derechos del Niño. Ginebra Suiza, 1996-2002.
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (2001). Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Serie de Capacitación Profesional No. 8. Nueva York y Ginebra.

Prodh, OMCT, CLADIM: Violencia de Estado contra mujeres privadas de libertad en México. Informe alternativo al CEDAW, 36ª Período de sesiones. Agosto 2006.

Quiroga, José y James M. Jaranson (2005). Politically-motivated torture and its survivors: a desk study review of the literature. Journal on Rehabilitation of Torture Victims and Prevention of Torture. Vol. 15. No. 2-3. IRCT. Copenhagen, Denmark.


[1] Niños que viven y nacen en las calles, violencia intrafamiliar, comercio y explotación sexual, entre otros.
[2] Cillero Bruñol Miguel. “El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los derechos del niño”.
[3] Íbidem.
[4] ídem. Pág. 58
[5]García Méndez, Emilio (1997). Derecho de la Infancia en América Latina. Ediciones Forum Pacis, Colombia, pp27-28. citado por Marvin Rabanales García en: El sentido real de la Convención sobre los derechos dela Niñez (2000). UAM-X, UNICEF.
[6] Aranda Jesús. “Inconstitucional encarcelar a menores de edad: SCJN”. La Jornada 24 de Agosto del 2006.
[7] Plascencia Villanueva, Raúl. La tortura y su tipificación en el ámbito nacional e internacional, en: Memoria del Foro sobre la Tortura en México. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2002. Pág. 31-32
[8] Corcuera, Santiago. El Marco Jurídico Mexicano en materia de Tortura a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en: Memoria del Foro sobre la Tortura en México, op. cit. Pág. 19.
[9] Plascencia Villanueva, Raúl, op. cit. Pág. 66
[10] Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
[11] Corcuera, Santiago, op. cit. Pág. 24.
[12] Ver Informe preliminar sobre los hechos de Atenco, México. Comisión Civil Internacional de Observación por los derechos humanos. Cuarta Visita, 29 de mayo a 4 de junio 2006. Barcelona, España. Págs. 17-22.
[13] Documentados por el Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad, A. C.
[14] Para mayor información sobre los hechos se pueden consultar los siguientes informes Comisión Civil Internacional de Observación en Derechos Humanos. Informe preliminar sobre los hechos de Atenco, México. IV Visita, 29 de mayo a 4 de junio 2006. Barcelona, España. Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez: Atenco: Estado de derecho a la medida. Informe de observación del 3 al 10 de mayo de 2006. Prodh, OMCT, CLADIM: Violencia DE Estado contra mujeres privadas de libertad en México. Informe alternativo al CEDAW, 36ª Período de sesiones. Agosto 2006.

[15] Recomendación No. 38/2006 sobre el caso de los hechos de violencia suscitados los días 3 y 4 de mayo de 2006 en los Municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México. CNDH. En versión electrónica.
[16] ídem
[17] Cursivas nuestras.
[18] ídem
[19] Aunque la CNDH en su recomendación señala el caso A171 como referido a un menor, el apartado correspondiente trae información del caso A170, el cual es de un adulto.
[20] Protocolo de Estambul (2001). Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Ginebra. Págs. 30-31.
[21] Idem, Capítulo VI. pág. 47.
[22] Idem, Capítulo V y VI.
* La búsqueda de la identidad en el adolescente es un territorio conmocionante y contradictorio. Se debate entre ser niño y ser adulto, entre su familia y el afuera, pelea y se asombra con su cuerpo, se agita y confunde con el pasado, el presente y el futuro. El tiempo le plantea al adolescente una encrucijada, el presente es una posibilidad, el pasado un refugio y el futuro es desconocido y problemático. Castillo, Ma. Isabel (1986). La identidad en adolescentes retornados: una experiencia grupal. Santiago de Chile. (Mimeo)
[23] Ver Protocolo de Estambul Capítulo VI, inciso C.
[24] Quiroga, José y James M. Jaranson (2005). Politically-motivated torture and its survivors: a desk study review of the literature. Journal on Rehabilitation of Torture Victims and Prevention of Torture. Vol. 15. No. 2-3. IRCT. Copenhagen, Denmark. Pág. 60.
[25] Escala de Beck para depresión y la Escala de Evaluación de Estrés Postraumático Agudo (Harvard Trauma Questionaire).
[26] Ver DSM-IV (1995) Manual Diagnostico y Estadístico De Los Trastornos Mentales. Reimpresión, 2000. Editorial Masson, Barcelona.
* Algunos de los pobladores de San Salvador Atenco hablan de por lo menos 2 niños más heridos por proyectil de arma de fuego, sin embargo, el miedo orilló a los padres a mantener en secreto el hecho.
[27] Estos testimonios fueron tomados del Informe Preliminar sobre los hechos de Atenco, México. De la CCIODH. Op. cit.

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